Objetivo:
Pensar y planificar acciones sindicales para superar la informalidad.
Modo de ejecución:
- trabajo en grupo
- Para este ejercicio, se puede aprovechar los resultados obtenidos en la Actividad de Reflexión 2.2 La informalidad como la vivimos. Si no los tenemos, es posible de la misma manera hacerlo. Es posible también seleccionar solamente algunos temas del cuadro sugerido.
- Presentación de los grupos y discusión.
Material:
- Rotafolio, papelógrafo o pantalla de computadora con la Tabla B sugerida para notas
- Marcadores para tomar notas o computadora para llenar la tabla B
Cuadro B
| Que se establece en el Convenio 189 | Consecuencia del incumplimiento del C189 (por ausencia de leyes, huecos legales o por incumplimiento) | Acciones del sindicato para revertir esta situacion |
|---|---|---|
| Las trabajadoras del hogar y sus empleadores/as cuentan con medidas para asegurar su libertad sindical y su libertad de asociación y el reconocimiento efectivo de su derecho de negociación colectiva (Art. 3). | ||
| Los trabajadores del hogar cuentan con medidas que fijan la edad mínima para su categoría profesional, que no es inferior a la edad mínima de los demás trabajadores (Art. 4a). | ||
| Las trabajadoras del hogar cuentan con medidas para asegurar que el trabajo no las priva de la escolaridad obligatoria, ni compromete sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior oa una formación profesional (Art. 4b). | ||
| Las trabajadoras del hogar cuentan con medidas que les aseguren protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia (Art. 5). | ||
| Las trabajadoras del hogar cuentan con medidas para que sean informadas sobre sus condiciones de empleo de preferencia, cuando sea posible, contratos mediante escritos (Art. 7). | ||
| Las trabajadoras del hogar migrantes cuentan con medidas que les aseguran el recibimiento de una oferta de empleo o un contrato de trabajo en el país de destino antes de cruzar las fronteras nacionales (Art. 8). | ||
| Los trabajadores del hogar cuentan con medidas que les aseguren la igualdad de trato con relación a las horas normales de trabajo, en condición no menos favorable que la de los demás trabajadores (Art. 10a). | ||
| Las trabajadoras del hogar cuentan con medidas que les aseguran la igualdad de trato con relación a la compensación de horas extraordinarias (Art. 10a). | ||
| Las trabajadoras del hogar cuentan con medidas que les aseguran la igualdad de trato con relación a los períodos de descanso diarios (Art. 10a). | ||
| Las trabajadoras del hogar cuentan con medidas que les aseguran la igualdad de trato con relación a vacaciones anuales pagadas (Art. 10a). | ||
| El período de descanso semanal de los trabajadores del hogar no es menor que 24 horas consecutivas (Art. 10b). | ||
| Las trabajadoras del hogar se benefician de un régimen de salario mínimo (en los países donde existe ese régimen), y su remuneración es establecida sin discriminación por motivo de sexo (Art. 11). | ||
| Los salarios de los trabajadores del hogar son pagos directamente en efectivo, a intervalos regulares y como mínimo una vez al mes (Art. 12a). | ||
| Solamente una proporción limitada de la remuneración de los trabajadores del hogar puede ser paga en especie, en condición no menos favorable que la de los demás trabajadores (Art. 12b). | ||
| Todo trabajador del hogar tiene derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable (Art. 13) | ||
| Los trabajadores del hogar tienen asegurada la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad, en condiciones no menos favorables que los demás trabajadores (Art. 14). | ||
| Las trabajadoras del hogar tienen acceso efectivo a los tribunales oa otros mecanismos de resolución de conflictos en condiciones no menos favorables que los demás trabajadores (Art. 16). | ||
| Los trabajadores del hogar cuentan con mecanismos de queja y medios eficaces y accesibles para asegurar el cumplimiento de la legislación nacional relativa a su protección (Art. 17a). | ||
| Las trabajadoras del hogar están protegidas por medidas que afianzan la inspección del trabajo, la aplicación de las normas y de las sanciones a los disfruten infractores (Art. 17b). |