La constitución de la OIT prevé, en sus artículos 24 y 25, que las organizaciones de trabajadores y trabajadoras y empleadores y empleadores puedan presentar una reclamación al Consejo de Administración de la OIT contra cualquier Estado miembro que no haya adoptado las medidas necesarias y adecuadas para la aplicación de un Convenio del cual sea parte.
Una vez que la organización representante haya presentado la reclamación y el gobierno sea notificado, y la OIT puede proceder de algunas maneras:
- si la reclamación dice respeto al tema de libertad sindical (Convenios nº87 y 98), la reclamación es sometida ao comité de libertad sindical
- El Consejo decide si la demanda es admisible, para eso, el Consejo puede solicitar información adicional, si es necesario. Si el consejo decide que la demanda no es admisible, el proceso se cierra; o
- El consejo decide que la reclamación es admisible y nombra a un comité tripartito para examinar la reclamación y la respuesta del gobierno. En este proceso, las informaciones adicionales pueden ser solicitadas. Al final del análisis, el comité formula recomendaciones.
Desde el año 2000 todos los informes de los comités tripartitos son públicos y disponibles en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:50010:0::NO::P50010_ARTICLE_NO:24
¿Qué pasa después que las recomendaciones son elaboradas?
- El seguimiento de las recomendaciones es hecho por la CEACR; oh
- En los casos más graves, el Consejo de administración presenta una queja contra el gobierno. Para conocer el proceso que queja, haz clic aquí: https://www.ilo.org/global/standards/applying-and-promoting-international-labour-standards/complaints/lang--es/index.htm
¿Por qué es importante entender cómo funciona este mecanismo?
Por medio de una reclamación, las trabajadoras pueden lograr el reconocimiento de sus demandas y pueden crear capital político para movilizar los cambios legislativos y ejecutivos necesarios para el avance de sus derechos.
Sin embargo, este no es un proceso simple. Para hacer una reclamación, es necesario invertir tiempo y recursos financieros para elaborar la documentación de reclamación. Es necesario tener precisión sobre el no cumplimiento del Convenio y la documentación comprobatoria.
El formulario de presentación de demanda puede ser encontrado aquí: https://www.ilo.org/global/standards/applying-and-promoting-international-labour-standards/representations/lang–es/index.htm. Apoyo para llenar el formulario puede ser solicitado en la Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV): ACTRAV@ilo.org
Los reglamentos y criterios de admisibilidad pueden ser encontrados aqui: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—normes/documents/meetingdocument/wcm_041901.pdf
Perú - Tema: Trabajo forzoso (Convenios nº 29 y 105)
Una demanda fue presentada en 2015 por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), sobre el inclumplimiento por parte del gobierno del Perú de los Convenios sobre trabajo forzoso (nº 29) y sobre la abolición del trabajo forzoso (n.º 105), En 2016, Perú envió sus observaciones a la reclamación y en 2017 el Comité concluyó su análisis y publicó sus recomendaciones.
La reclamación universitaria dice respeto a los contratos firmados entre la Pontificia Universidad Católica del Perú y un profesor. El contrato tenía cláusulas abusivas que generaban servidumbre por deudas para este profesor y, de acuerdo a la reclamación de la CGTP, para otros profesores también. La CGTP argumentaba que el estado debería solucionar este caso, de manera a garantizar la aplicación de los convenios sobre libertad de trabajo.
En su respuesta, el gobierno dijo que este caso estaba en trámite en la justicia peruana y, por lo tanto, el poder judicial debería resolver esta controversia, y que no cabía al gobierno emitir observaciones, de manera a respetar la independencia del poder judicial.
El Comité tripartito, sin embargo, observa que el Estado podría examinar la situación de los demás profesores, lo que no había hecho. El comité recomienda al gobierno entablar discusiones con la universidad para garantizar que la libertad de los funcionarios para poner fin a la relación de trabajo sea respetada.
El informe puede ser leído integralmente en:
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—relconf/documents/meetingdocument/wcms_548759.pdf
Por qué esta reclamación y las observaciones son interesantes:
- Hace referencia a un caso concreto;
- El caso no había agotado las instancias nacionales;
- La organización de trabajadores presentó evidencias de que el Estado no cumplió sus obligaciones con relación a un convenio, sin hacer juzgamientos sobre el caso que tramitó en la justicia nacional;
- La recomendación apuntó como el Estado debería actuar para aplicar el convenio.
¡OJO!
Aunque estemos hablando del Convenio nº 189 en este material, las trabajadoras del hogar, como trabajadoras que son, tienen su trabajo protegido por muchos de los convenios de la OIT. Convenios que tratan de libertad sindical (nº08 y nº98), discriminación (nº111), trabajo forzoso (nº29 y nº105), protección social (nº102), violencia y asedio (nº190) y muchos otros son importantes también para las trabajadoras del hogar.