Impresionante estrategia de ZDAWU contra la exclusión de las trabajadoras domésticas de la protección social

El Sindicato de Trabajadores/as del Hogar y Aliados de Zimbabue (ZDAWU) ha implementado una poderosa estrategia para poner fin a la exclusión de las trabajadoras del hogar de la protección social y la compensación en casos de accidentes laborales: presentó una demanda ante la Corte Suprema de Justicia, aportando evidencias contundentes de la inconstitucionalidad e inconsistencia de la medida. Esta práctica discriminatoria atenta contra la dignidad de las trabajadoras del hogar remuneradas y su derecho al trabajo decente y al trato igualitario.

El Sindicato de Trabajadores/as del Hogar y Aliados de Zimbabue (ZDAWU) presentó un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Zimbabue, cuestionando la legislación sobre seguridad social por excluir a las trabajadoras del hogar que prestan servicios en hogares privados. En el reclamo, se incluyeron los casos de tres trabajadoras del hogar que sufrieron lesiones graves -algunas de ellas irreversibles e incapacitantes- como resultado de accidentes laborales y a quienes la Autoridad Nacional de Seguridad Social les negó la compensación correspondiente.

ZDAWU exige a la Corte que declare inconstitucional la Sección 4 (3) (e) de la Autoridad Nacional de Seguridad Social (Instrumento Estatutario 68 de 1990 sobre Prevención de Accidentes y Esquema de Compensación de Trabajadores), ya que viola la sección 56 (1), (3) de la Constitución de Zimbabue. El sindicato también demanda que el ministro de Trabajo enmiende dicha regulación e incluya a las trabajadoras del hogar en este esquema de protección social en un plazo de tres meses.

La cláusula que excluye explícitamente a las trabajadoras del hogar que prestan servicios en hogares privados de la cobertura de accidentes laborales es claramente injusta, ya que establece una distinción arbitraria entre estas trabajadoras y aquellas que realizan las mismas tareas en otro tipo de establecimientos. Las trabajadoras del hogar son consideradas “empleadas” según la Ley Laboral y la normativa específica para el sector (Instrumento Estatutario 377, de 1992, para la Regulación del Trabajo Doméstico), y la definición de "empleado/a" que consta en la Ley Nacional de Seguridad Social es consistente con ello, lo que hace aún más inexplicable esta exclusión.

Según Toindepi Dhure, Secretario General de ZDAWU y Vicepresidente de la Federación Internacional de Trabajadoras del Hogar (FITH), "semejante discriminación es irracional e injustificable en una sociedad democrática basada en la apertura, la justicia, la dignidad humana, la igualdad y la libertad, especialmente cuando dicha discriminación injusta es un vestigio de la era colonial".

Esta regulación segregacionista discrimina a un grupo específico de trabajadoras del hogar en base a género, clase y estatus social, ya que la mayoría de las personas que realizan trabajo doméstico en hogares privados han sido históricamente mujeres marginadas y empobrecidas. Negarles el acceso a cualquier beneficio de la seguridad social también implica una violación de sus derechos a la dignidad y la equidad, consagrados en la Constitución Nacional, así como de otros derechos laborales, sociales, económicos y humanos reconocidos en instrumentos internacionales adoptados por la República de Zimbabue. 

"Lo que hace aún más injustificable esta discriminación injusta es el hecho de que el Ministerio de Trabajo, como brazo del Poder Ejecutivo, está obligado a tomar medidas legislativas y otro tipo de medidas para promover la igualdad y proteger a las personas que han sido víctimas de discriminación. El papel de la Constitución es romper con el pasado: transformar la sociedad de Zimbabue para asegurar que las injusticias del pasado no se perpetúen en el régimen constitucional",

enfatizó Dhure.

Si bien Zimbabue no ha ratificado el Convenio 189 de la OIT sobre Trabajo Decente para las Trabajadoras Remuneradas del Hogar, el trabajo doméstico está regulado en el país por las Leyes Laborales de 1984 y 1985 (enmienda), así como por los Programas Primero y Segundo del Instrumento Estatutario 126/2011, que establecen un piso de derechos para el sector: salario mínimo, contrato escrito, jornada laboral, tiempo de descanso, horas extra, vacaciones, licencia y beneficios por maternidad, licencia por enfermedad, preaviso de terminación de contrato, libertad de asociación, y subsidios para alojamiento, electricidad, transporte, alimentos y agua. Las trabajadoras del hogar también están protegidas contra el abuso económico, físico, sexual, emocional y verbal por parte de sus empleadores a través de la Ley de Violencia Doméstica.

La decisión de ZDAWU de llevar este caso a la Justicia tiene antecedentes exitosos en otras partes del mundo, donde ha demostrado ser una estrategia efectiva no solo para compensar a las trabajadoras afectadas, sino también para conquistar derechos en favor de todas las trabajadoras del hogar. Un buen ejemplo de ello es el caso de México: en 2018, tras una acción legal promovida por organizaciones de trabajadoras del hogar en representación de una trabajadora que había prestado servicios durante 50 años sin acceso a la protección social, la Corte Suprema dictaminó la obligatoriedad de que los empleadores registren a las trabajadoras del hogar en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

A esta iniciativa prometedora se suma otra excelente noticia: el 3 de abril, y como resultado del diálogo social impulsado ZDAWU, se estableció oficialmente y se registró en el Ministerio de Trabajo la primera Asociación de Empleadores Domésticos de Zimbabue (DEAZ). Se viene una nueva etapa para las trabajadoras domésticas en el país, en la que la negociación colectiva seguramente se traducirá en una mejora sustancial de sus condiciones laborales y de vida. ¡Buen trabajo, compañeros y compañeras de ZDAWU!

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